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Año 8
Nº 99
Septiembre | 2010

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 LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

Diariamente debido a las tareas cotidianas utilizamos toda clase de transporte (colectivos, taxis, remises, ferrocarril, etc) a efectos de trasladarnos a diversos lugares, pero en ocasiones se producen accidentes durante el viaje, por una mala maniobra, movimiento brusco, negligencia o imprudencia del conductor.
Es por ello que a través de la  presente nota realizare una breve reseña  con respecto a la RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE, de esta forma los lectores podrán apreciar los puntos más destacados en lo que se refiere a este tipo de responsabilidad, seguidamente se exponen:

  • El pasajero deberá  acreditar la existencia del DAÑO y que este se produjo mientras era transportado(es de gran importancia que el pasajero  mantenga consigo el boleto).
  • En lo que hace a la obligación que pesa sobre el transportista, la misma se fundamenta en una OBLIGACION DE RESULTADO, consistente en llevar al PASAJERO SANO Y SALVO A DESTINO. Por lo que el transportista va a responder por todo daño que pueda ocurrir durante el viaje con la correspondiente indemnización.
  • LA EMPRESA DE TRANSPORTE no responderá por el daño sufrido por el pasajero durante el viaje cuando se demuestre que el siniestro fue acaecido por culpa de la victima (pasajero), por un tercero por el que la empresa no deba responder  o un caso fortuito.
  •  SI responderá la empresa de transporte cuando el daño al pasajero es producido por una caída a raíz de una brusca frenada, de una maniobra antirreglamentaria o si el mismo fue producido por una incidente dentro del vehículo.

 
A efectos clarificar a un mas el tema  expondré un caso en el cual los jueces  le atribuyeron responsabilidad a una empresa ferroviaria por un accidente sufrido por un pasajero que al ascender al ferrocarril se ubico en cercanías de la puerta debido a la numerosa cantidad de gente que viajaba, en el momento de emprender viaje el ferrocarril,  el pasajero queda con medio cuerpo afuera, como consecuencia de ello sufrió diversas lesiones en su cuerpo tras golpearse con un puente que cruzaba las vías del ferrocarril, los jueces entendieron que la responsabilidad por el accidente  recaía  en la empresa de ferrocarril dado que la empresa había  incurrido en un defectuoso cumplimientos de las obligaciones a su cargo al circular con exceso de pasajeros y las puertas abiertas , entendiéndose que la noción de TRANSPORTE    no solo comprende el viaje en sí, sino también el PERIODO PREVIO AL TRASLADO, QUE COMIENZA CUANDO EL PASAJERO SE DISPONE  A ASCENDER AL VEHICULO Y HASTA EL DESCENSO DEL MISMO EN LA PARADA FINAL.
 SU DERECHO ES LLEGAR A DESTINO SANO Y SALVO Y ES OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE EFECTIVIZARLO, NO PERMITA QUE SEA VULNERADO.

 

DRA. YANINA M. TARTARELLI (ABOGADA UBA) CEL: 1566078255

 

MOBBING: ACOSO MORAL EN EL TRABAJO

En ocasiones escuchamos que los medios de difusión hacen mención al “MOBBING” sin detallar o explicar el significado de esa palabra, generalmente desconocida por la gente.
                El objetivo de este artículo es brindar mayor información a los lectores acerca del MOBBING para obtener una mejor compresión de esta innovada figura laboral.
                En el ámbito laboral, la discriminación efectuada por los empleadores puede asumir la forma de acoso, distinguiéndose según su naturaleza en: ACOSO MORAL (MOBBING) o ACOSO SEXUAL (SEXUAL HARASSMENT).
El MOBBING se configura cuando un jefe, supervisor, o compañeros de trabajo crean un ambiente de trabajo hostil o amenazante con la finalidad deliberada de perjudicar el desempeño laboral, o dañar la imagen o la salud del trabajador.
                El ACOSO SEXUAL, se presenta cuando el trabajador es perseguido por un compañero o superior mediante conversaciones o proposiciones impropias de índole sexual que generan incomodidad.
                A modo de ejemplo el mobbing se puede ver reflejado diariamente en diversas actitudes  dentro  de una relación de trabajo: 

  • Descrédito público del trabajador, atribuyéndole errores.
  • Criticas con respecto al trabajo en presencia de otros compañeros de trabajo.
  • Criticas con relación a la vida privada o la personalidad de manera continua
  • Asignación de tareas sin sentido o directamente imposibles o por debajo de la calificación del trabajador.
  • Presión Sistemática.

Es menester resaltar que el ACOSO MORAL no solo puede provenir del empleador (jefe sino que también puede provenir de los propios compañeros dentro de una relación de trabajo.
En cuanto a la reparación, el monto de la misma dependerá según las circunstancias de cada caso, e independientemente del reclamo por despido. 
NO PERMITA EL ACOSO MORAL DENTRO   DEL TRABAJO, HAGA VALER SU DERECHO COMO TRABAJADOR A “CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR…” (ART. 14 BIS CONSTITUCION NACIONAL)  

DRA. YANINA M. TARTARELLI
ABOGADA UBA
CEL: 1566078255
 
 

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS  CONSUMIDORES 

      La ley 24.240, denominada Ley de Defensa del Consumidor, tiene por objeto la defensa del consumidor dentro de una relación de consumo, se entiende por tal al vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor.
     A modo de ejemplo una relación de consumo se puede ver reflejada tanto en la   compra de un electrodoméstico (nuevo o usado) como en todo tipo de contratos en donde se vea involucrada la prestación de algún tipo de servicio (ej: servicio de telefonía móvil),inclusive el hecho de encontrarse un vehículo dentro de un estacionamiento de un supermercado la jurisprudencia tiene dicho que entre  el consumidor y el supermercado existe una relación de consumo, y responde el ultimo en caso de robo del vehículo
     En la actualidad la gran mayoría de los consumidores desconocen la existencia de la Ley de Defensa del Consumidor debido a la falta de difusión de la misma, por lo que en muchas ocasiones ante prácticas abusivas por parte de los proveedores, los consumidores ignoran el modo de proceder a fin de resguardar sus derechos y efectuar los reclamos pertinentes.
     En líneas generales la ley 24.240 a efectos de proteger los derechos de los consumidores dispone una serie de obligaciones que  deben ser respetadas y cumplidas por los proveedores, caso contrario la presente ley establece sanciones y los procedimientos correspondientes, tanto en sede administrativa como judicial con el fin de hacer valer los derechos vulnerados.
     A continuación se exponen algunas de las obligaciones  que hace mención la ley:

    • Suministrar información CIERTA, CLARA y DETALLADA con relación a las características esenciales de los bienes y servicios que se proveen, como así también las condiciones de su comercialización, en especial todo lo relativo al “PRECIO”, “CONDICIONES DE PAGO”, “COSTOS ADICIONALES”.
    • La publicidad ( ya sea prospectos, circulares u otro modo de difusión) obliga al oferente y se tiene por incluidas en el contrato con el consumidor, por lo que es sumamente importante que la publicidad sea respetada y reconocida.
    • La ley ampara tanto la adquisición de bienes usados como nuevos, dispone una garantía legal de un plazo de tres meses para bienes usados y de seis meses para bienes nuevos, salvo que se acuerde un plazo mayor, renovándose la misma en caso de reparación, es decir  que una vez reparado el bien (dentro del plazo de la garantía) se vuelve a renovar la garantía legal del mismo a partir de la fecha de entrega del bien reparado.
    • Con relación a los contratos de venta domiciliaria (ej: aquellos en los que se ofrece un servicio de telefonía móvil, los conocidos MODEM con internet móvil) la ley le otorga al consumidor la facultad de REVOCAR, dejar sin efecto la aceptación del contrato, dentro de los diez días corridos contados a partir de la fecha de la firma del contrato o entrega del equipo, NO debiendo abonar ninguna suma de dinero en concepto de rescisión anticipada del contrato.

NO DEJE QUE LE SEAN VULNERADOS SUS DERECHOS , HAY PROTECCION Y UNA LEY QUE LOS AMPARA. 
Dra. Yanina M. Tartarelli 
156-607-8255

 
  TODAVIA PUEDE JUBILARSE 

NUESTRO ESTUDIO ESTA DEDICADO EXCLUSIVAMENTE AL ASESORAMIENTO PREVISIONAL

LA ESPECIALIZACION SOBRE ESTA TEMATICA EN PARTICULAR NOS PERMITE BRINDAR DIA A DIA UN ASESORAMIENTO DE EXCELENCIA A NUESTROS CLIENTES, ACTUALIZANDONOS PERMANENTEMENTE EN LOS CAMBIOS REGULATORIOS QUE PUEDEN AFECTAR NUESTRA ACTIVIDAD.
GARANTIZAMOS A NUESTROS CLIENTES ATENCION PERSONALIZADA. CADA CLIENTE ES ATENDIDO CON LA MAXIMA DEDICACION, CONSIDERANDO LAS PARTICULARIDADES Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO.-

COMO BIEN SE TITULA ESTA NOTA…TODAVIA PUEDE JUBILARSE...TODA MUJER QUE POSEA 60 AÑOS DE EDAD O MAS Y TODO CABALLERO QUE POSEA 65 AÑOS DE EDAD O MAS PUEDE ACCEDER A SU BENEFICIO JUBILATORIO.
SI UD NO POSEE APORTES, SI LOS MISMOS SON POCOS, SI LA EMPRESA YA NO EXISTE O NO LE FIGURAN EN LA SABANA DE APORTES...NO DEBE PREOCUPARSE, EXISTE HOY UNA POSIBILIDAD UNICA, QUE NOS PERMITE ACOGERLA AL PLAN DE MORATORIA Y ASI UD PODRA OBTENER SU JUBILACION, ABONANDO LA MISMA TOTALMENTE EN CUOTAS Y DESCONTADAS DEL HABER...

SI UD ES VIUDA/O Y SU CONYUGE TENIA POCOS APORTES O MUCHOS PERO NO REUNE LOS 30 AÑOS DE SERVICIOS QUE PIDE LA LEY, TAMBIEN PUEDE ACCEDER A ESTE BENEFICIO.  EN ESTE CASO ESTARIAMOS GESTIONANDO LA LLAMADA PENSION DIRECTA...LA LEGISLACION VIGENTE LES BRINDA LA POSIBILIDAD A LOS DERECHOHABIENTES DEL CAUSANTE ACOGERSE A LA MORATORIA POR LOS AÑOS NECESARIOS PARA COMPLETAR LOS 30 O LOS 15 CON APORTES PARA SER AFILIADO CON DERECHO.-

SI UD SE HA DESEMPEÑADO A LO LARGO DE SU VIDA LABORAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION HOY TIENE LA POSIBILIDAD DE GESTIONAR SU BENEFICIO PREVISIONAL SIN ESPERAR CONTAR CON LOS 60 O 65 AÑOS DE EDAD, YA QUE ESTA TAREA CUENTA HOY EN DIA CON UN RECONOCIMIENTO ESPECIAL.  SE ENCUENTRA REGULADO POR UNA LEY PROPIA QUE CONTEMPLA UN REGIMEN DE TAREAS ESPECIALES.  PARA ELLO ES INDISPENSABLE TENER EN SU PODER LA LIBRETA DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, CON SUS RESPECTIVOS SELLOS.-

SI UD AUN NO TIENE LE EDAD PARA JUBILARSE, NO DEJE DE CONSULTARNOS, ESTA LEY TAMBIEN BRINDA POSIBILIDADES PARA REGULARIZAR DEUDA Y ASI PODER ACCEDER AL BENEFICIO CUANDO LLEGUE EL MOMENTO...

TAMBIEN TRAMITAMOS SU REAJUSTE DE HABERES, RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS .-

SU CONSULTA NO MOLESTA.  ESTAMOS PARA ASESORARLO Y AYUDARLO EN ALGO TAN IMPORTANTE COMO ES SU JUBILACION, PENSION Y TODO OTRO TRAMITE AFIN AL DERECHO PREVISIONAL.-

SIEMPRE SERA ATENDIDO POR NOSOTROS MISMOS.-

PARA CONSULTAS O TURNOS COMUNICARSE A LOS Tel

4655-4362
15-3262-7187
15-5865-2332

DRA ANDREA VANESA MINICUCCI
ABOGADA (UBA)

 
 
DESPENALIZACION Y POLEMICA

 La despenalización de la tenencia de drogas volvió al centro del debate tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaro la inconstitucionalidad de un párrafo de la ley de estupefacientes  (23.737) que castiga con hasta dos años de cárcel a quien tiene drogas para uso personal.
La resolución se baso en que este punto de la normativa vigente viola el art.19 de la Constitución que dice que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Como era de esperar, este fallo genero tanto voces a favor como en contra. Entre los que respaldaron la decisión se encuentran varias ONG, como abogados constitucionalistas y penalistas y el Gobierno nacional. El principal
Argumento que destacan es que se dejara de tratar al adicto como un criminal y se los podrá ayudar mejor a combatir su adicción. También sostienen que la despenalización aliviara el trabajo de la Justicia, ya que al no abrirse tantas causas penales, se podrá poner más énfasis en la lucha contra el narcotráfico.`Entre los que se oponen al fallo están organizaciones antidrogas, la Iglesia y algunos sectores de la oposición. Para ellos la despenalización va a alentar el consumo y solo beneficiara a los traficantes.
Lo cierto es que a raíz de la decisión de la Corte, la ley de drogas que esta vigente en el país desde  hace veinte años deberá ser reformulada por lo que todas las miradas ahora apuntan al Congreso.

UN FALLO HISTORICO

  El 25 de agosto la Corte absolvió a cinco jóvenes no adictos y mayores de edad que en febrero de 2006 habían sido detenidos por la policía porque llevaban en sus bolsillos cigarrillos de marihuana.   Con este fallo en el caso Arriola, el máximo Tribunal de Justicia declaro la inconstitucionalidad del segundo párrafo de la ley de drogas que impone una pena de un mes a dos años de prisión a quien tuviera estupefacientes en su poder para consumo personal.
El argumento de la Corte es que este punto de la normativa viola el artículo 19 de la Constitución y que no se puede castigar a quien consume si lo hace sin ostentación publica y sin afectar a terceros porque eso implica invadir la esfera de su privacidad protegida por la Carta Magna.
En este caso los cinco jóvenes tenían en sus bolsillos tres cigarrillos de marihuana cada uno, por lo que no hacían ostentación ni afectaba la salud publica o a terceros, porque se supone que los fumarían en forma privada.
 El fallo fue firmado por los siete miembros del Tribunal y retoma la línea del caso Bazterrica, ya que en 1986 se había despenalizado la tenencia de drogas porque según considero la Corte en ese momento, “no se debe presumir que en todos los casos tenga consecuencias negativas para la ética colectiva”.
Sin embargo cuatro años después el Tribunal, con nuevos integrantes decidió que la tenencia de droga para consumo es delito.
 La decisión de la Corte en el caso Arriola si bien determino la inconstitucionalidad de castigar a quien posee drogas para uso personal, no suspende los casos por tenencia que están actualmente en proceso aunque si sienta jurisprudencia, la cual influirá en las decisiones que tomen los tribunales inferiores.

 RAUL ZAFFARONI: (Juez de la Corte Suprema de la Nación)
 Opina que un porro o una macetita se pueden tener. Además, no importa si el consumo es en la vía publica o en la casa, el problema es si esta haciendo proselitismo o no”.
AGUSTIN RADRIZZANI: (Arzobispo de Mercedes-Lujan)
 Opina de común acuerdo con los obispos, que la despenalización de la tenencia de drogas no soluciona el problema de fondo, no lo vemos como positivo.

El debate ya empezó. Como esperaban desde el gobierno, la Corte despenalizo la tenencia de drogas para uso personal aunque este solo es un primer paso. Ahora la atención esta puesta en la reforma de la ley (23.737) para sancionar una nueva iniciativa para combatir el narcotráfico aunque, como advierten organizaciones no gubernamentales que trabajan en el tema, también hay que elaborar un programa para ayudar y contener al adicto en un contexto en donde problemáticas como las del paco estan cada vez mas arraigadas en el país.

 Como conclusión, no es que lo que ha dicho la Corte se contradiga con los dichos de los obispos, los dos están diciendo, interpretamos, que la justicia hizo su trabajo, como dijo el Dr. Fayt, los que se tienen que poner a trabajar es el congreso y sobre todo el poder ejecutivo, y ese es el problema de fondo, no si un chico tiene 1 o 3 cigarrillos de marihuana, que no nos mientan mas, mientras subsidian empresas afines políticamente, cada vez hay menos camas( 2700 camas cuando se necesitan 50.000 en todo el país), para tratar este mal que esta diezmando los valores básico de la familia, destruyendo generaciones enteras, sin educación, perdiendo la cultura del trabajo, que tenían sus abuelos. Repetimos que el problema de fondo, no es la droga, es la voluntad política de solucionar este flagelo y nuestra responsabilidad es al votar, saber quien se hizo el distraído en este tema que genera muerte, violencia, destrucción, y condenarlo con nuestro voto.  

Enviado Por Estudio Jurídico Dr. Alonso Y Asociados.
Lomas y su Gente

 



 
 
 
 
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